Dirección General de Biodiversidad.
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Especie. Conjunto de individuos de características genéticas, morfológicas y fisiológicas parecidas que se reproducen entre ellos y tienen un descendencia viable y fértil.
Especies de interés comunitario. Son aquellas especies de flora y fauna singulares, endémicas, raras o amenazadas. Las especies de interés comunitario se incluyen en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres "Directiva Hábitats". Dentro de las especies de interés comunitario se califican como prioritarias las que están en peligro o amenazadas de desaparecer, por ello su preservación implica una responsabilidad por parte de la Unión Europea, y se catalogan como anexo IV las que requieren una protección estricta.